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miércoles, 15 de febrero de 2012

La presión impositiva y la forma jurídica más conveniente para un emprendimiento.

En el ámbito del derecho empresario, suelen formularse consultas relativas a la forma jurídica más conveniente para emprender una actividad económica.

Normalmente esas consultan surgen de la inquietud por definir el riesgo que existe sobre el patrimonio integralmente considerado, respecto de la agresión de acreedores externos, y muy especialmente con el objetivo de reducir la carga tributaria tanto como sea posible.

Nos referiremos al tratamiento impositivo de las sociedades de capital más comunes en nuestro país, que son las anónimas y las de responsabilidad limitada, estableciendo una comparación respecto de las personas físicas.

Las sociedades de capital citadas delimitan el riesgo patrimonial al aporte de sus socios. Sin embargo, esto admite excepciones, ya que la responsabilidad penal de los directores, ya sea por cuestiones tributarias o de otra índole, puede dar lugar a una afectación a su patrimonio personal.

Vale aclarar que, para ser director de una S.A o gerente de una S.R.L., no es necesario ser socio, y que los socios que no forman parte del directorio o gerencia están excluidos de los delitos tipificados por la ley penal tributaria.


Impuesto a las ganancias:

Para las personas físicas, la alícuota del impuesto es progresiva y escalonada, de manera que para cada escalón se paga una alícuota cada vez más alta. Pero no sobre el total, sino que cada escalón paga su propia alícuota.

A ello hay que agregar que las personas físicas gozan de un mínimo no imponible, y de cargas de familia por sus familiares directos en determinadas condiciones.

Además, en ciertos casos se agrega una deducción especial de acuerdo a la categoría de que se trate.

La alícuota del impuesto, una vez deducidos los mínimos no imponibles aplicables, se calcula según la escala citada.

En cambio, Para las sociedades, la alícuota es siempre del 35 % sobre las utilidades netas.

Un ejemplo para apreciar la diferencia: para una ganancia neta de $ 120.000.-, una sociedad pagará $ 42.000 de impuesto, y una persona física $ 28.500.-

La diferencia, como se ve, puede ser importante, sobre todo teniendo además las personas físicas la posibilidad de efectuar las deducciones de ley.


Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:

Este impuesto es a cuenta del Impuesto a las Ganancias, y se aplica tanto para sociedades como para personas físicas que desarrollen actividad empresaria en forma individual.

La alícuota es del 1 % sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo.

Tanto en un caso como en el otro, el activo a considerar es el valuado según la ley impositiva.

Hay un mínimo de carácter general que es de $ 200.000.- en todos los casos. Es decir que quienes no alcancen ese monto, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. De manera que no se trata de un mínimo que nunca será gravado, sino que una vez superado tal mínimo, la ley grava todo el activo.


Impuesto a los Bienes Personales:

Hay un mínimo no imponible de $ 102.300.-

La alícuota es del 0,5 % si el monto no excede los $ 200.000.-, y si excede ese monto, deberápagar el 0,75 % del total, aunque el mínimo no imponible siempre resulta exento.

Una persona física que tenga una actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio afectado a tal actividad, y no sobre el activo únicamente.

También corresponde tributar este impuesto sobre la tenencia de acciones o de cuotas partes societarias, aunque en este caso el tributo es abonado por las sociedades bajo la novedosa figura del responsable sustituto. Es decir, paga la sociedad pero por cuenta y orden del individuo. Y en este caso no hay mínimo no imponible. Se paga por el valor de la tenencia según la declaración jurada de la sociedad.

Un detalle no menor es que si la empresa es una persona física o una sociedad de hecho, la valuación a considerar es la impositiva, mientras que en el caso de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, es la contable.

Esto puede dar lugar a diferencias muy importantes, ya que, contablemente, debió ajustarse por inflación el patrimonio en los últimos años, pero dicho ajuste no fue acompañado impositivamente.

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