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lunes, 26 de marzo de 2012

Principales reformas a la Ley Penal Tributaria.

Las modificaciones a la Ley Penal Tributaria, aprobadas por el Congreso de la Nación en las maratónicas sesiones del pasado mes de diciembre, y promulgadas como ley 26.735, no modifican en esencia los tipos penales ya existentes, ni aumentan sus penas.

La mayor severidad del nuevo régimen viene dada sustancialmente por la ampliación del ámbito material de aplicación de la ley penal, por la tipificación de una nueva forma de evasión agravada y de otro delito referido a los controladores fiscales, por las nuevas penas aplicables a las personas jurídicas, y por la limitación de las vías de escape del proceso que ofrecía el sistema anterior.

Como se sabe, hasta ahora sólo se castigaba penalmente la evasión de los tributos nacionales. A partir de esta reforma, también serán reprimidas penalmente las maniobras tendientes a evitar el pago de los tributos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el nuevo texto legal, la evasión de estos diferentes tributos se castiga por igual, sin hacer distinción alguna en orden al monto al perjuicio fiscal causado, que en todos los casos debe alcanzar la suma de $ 400.000

En relación a las nuevas figuras penales, cabe destacar la tipificación de otra forma de evasión agravada, consistente en la utilización en todo o en parte de facturas o documentos análogos, ideológica o materialmente falsos, vulgarmente conocidas como "facturas truchas".

Se penaliza también la modificación o adulteración de los sistemas informáticos o equipos electrónicos suministrados u homologados por el Fisco. En la ley anterior, sólo se penaba la adulteración de esos mecanismos de control y registro cuando ellos pertenecían al Fisco, escapando del tipo penal la adulteración de los que eran propiedad de los contribuyentes. De esta manera se incrimina una maniobra bastante frecuente que, por defecto de redacción de la ley anterior, quedaba al margen de la represión penal.

El marco de mayor severidad incluye también la eliminación de la llamada "bala de plata", en virtud de la cual los imputados de evasión simple podían, según la ley anterior, extinguir la acción penal, pagando incondicionalmente lo que el Fisco reclamaba, aún cuando hubiere tenido inicio el proceso penal. En cambio, en la nueva ley sólo se otorga dicho beneficio a los que regularicen su situación en forma espontánea. Para que se dé esta condición y opere la exención de responsabilidad prevista, la norma requiere que la presentación de la regularización no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con el contribuyente. De esta forma, la regla hermenéutica incluida en el texto legal tiende evitar la diversidad de interpretaciones que se dieron anteriormente respecto del requisito de "espontaneidad.

Las vías de escape del proceso se terminan cerrando con la modificación al art. 76 bis del Código Penal, excluyendo a los evasores de los beneficios del instituto de la suspensión del juicio a prueba (probation) contemplado en aquella norma, que hasta ahora les permitía suspender el proceso penal, obligándose el imputado a realizar tareas comunitarias no remuneradas por un período determinado.

La reforma también introdujo penas para las personas jurídicas que hubieren intervenido en una maniobra evasiva. Dichas sanciones van desde una multa que en su máximo puede alcanzar a diez veces la deuda verificada, la suspensión de beneficios estatales y de la actividad total o parcial de la empresa por un término que no podrá superar los cinco años, hasta la sanción más grave, que quita la personería al ente ideal.

También se actualizaron los montos de las obligaciones adeudadas que se requieren para que la maniobra ilícita pueda considerarse y penarse como evasión, llevándola al cuádruplo de los guarismos establecidos en la ley reformada. Así, dicho monto pasa de los cien mil pesos previstos anteriormente para la evasión simple, a la cifra de cuatrocientos mil pesos fijada en el nuevo texto legal, y de un millón a cuatro millones para la evasión agravada.

Como consecuencia de dicha actualización, inmerso en un sistema de mayor severidad, en los pliegues de este nuevo traje a rayas para los evasores se esconde otra verdadera amnistía para los que ya han delinquido. Es que, por aplicación del principio constitucional que ordena aplicar la ley penal más benigna, todos los contribuyentes que durante la vigencia de la anterior Ley Penal Tributaria hubieren defraudado al Fisco nacional por sumas que no alcancen el monto de cuatrocientos mil pesos fijado por la reforma como límite mínimo para la punición de la evasión, quedarán ahora exentos de toda persecución penal.

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