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miércoles, 14 de marzo de 2012

Sanción a concesionaria por incumplimiento de plazos y condiciones de entrega de un vehículo.



En sentencia del 7/12/2011, la Sala IIIª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ratificó la multa impuesta a una concesionaria automotirz ante el incumplimiento en los plazos y condiciones de entrega de un vehículo.

En la causa “Espasa S.A. c/ D.N.C.I. - Disp. 556/10" (Expte SOI 240.338/08), la Dirección Nacional de Comercio Interior había impuesto a la razón social Espasa S.A. la sanción de multa por la suma de $ 50.000.-, por infracción al art. 10 inc. c) del decreto 1798/94, reglamentario de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por no respetar los plazos y condiciones de entrega de un vehículo.

La causa fue iniciada por denuncia presentada por el comprador ante la Dirección de Defensa del Consumidor, quien manifestó que con fecha 22/4/2008 concurrió a dicha concesionaria a los efectos de adquirir un automóvil Audi, con ciertas características específicas.


Días después, y luego de abonar las sumas establecidas en el contrato, regresó a la concesionaria para firmar la documentación correspondiente y retirar el vehículo, y allí le informaron que no tenían en su poder el automóvil pactado.

Le ofrecieron un auto similar pero con distintas características, le prometieron la entrega dentro del plazo acordado originariamente, pero se negaron a plasmar dicho plazo por escrito, motivo por el cual el comprador decidió terminar con las negociaciones.

Al ratificar la sanción impuesta, los jueces explicaron que “el tema a decidir se circunscribe a resolver si hubo o no incumplimiento del plazo de entrega del automóvil por parte de Espasa S.A.”.

En ese sentido, señalaron que “de las constancias de la causa surge que en la propuesta de compra del automóvil elegido por el Sr. Fonseca del 30/4/2008, el vendedor de la concesionaria escribió de su puño y letra en el renglón que dice "entrega programada: fines de mayo", mientras que “al respecto, el art. 10, inc. c) del decreto 1798/94 establece que el incumplimiento del plazo y las condiciones de entrega, será pasible de las sanciones del art. 47 de la ley 24.240”, y que “el infractor podrá eximirse de la aplicación de sanciones cuando medie acuerdo conciliatorio entre las partes”.

Los camaristas remarcaron que “de acuerdo a las constancias de autos, lo cierto es que cuando la denunciada vio que no podía cumplir con la entrega del auto adquirido por el Sr. Fonseca, le ofreció otro similar, pero tampoco pudo fijar un plazo para su entrega, circunstancia que implica un reconocimiento de su parte respecto del incumplimiento incurrido”.

Concluyeron que “lo que sanciona la Ley de Defensa del Consumidor es la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios, que fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario-consumidor”, ya que “se trata de infracciones formales donde la verificación de tales hechos hacer nacer por sí sola la responsabilidad del infractor... y no se requiere daño concreto, sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley”.

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