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jueves, 3 de mayo de 2012

El abuso de firma en blanco y la ejecución de un pagaré.

En fallo recaído con fecha 22/11/2011 en los autos caratulados: "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Arana, Felipe Pedro s/ Ejecutivo", la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la argumentación de que el pagaré ejecutado fue firmado en blanco y luego completado por el banco ejecutante, resulta inidónea para sustentar la excepción de inhabilidad de título.

El demandado recurrente alegó que el juez de grado no había considerado la relación subyacente de las partes -operación bancaria compleja-, rechazando la apertura a prueba de la causa para acreditar mediante una pericial caligráfica que el título se completó en distintas oportunidades.

Los jueces consideraron que ¨la argumentación de que el pagaré ejecutado fue firmado en blanco y luego completado por el banco ejecutante, es inidónea para sustentar las excepciones en examen y no justifica la recepción a prueba de la causa¨.

Entendieron que ¨la indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo, cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del art. 544 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial (cfr. CNCom., esta Sala, in re, "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo¨, del 19-10-93, idem, "Gómez Susana c/ Madero Juan Manuel s/ ejecutivo", del 9-3-98)”.

En ese sentido, resolvieron que el documento en cuestión ¨reúne los recaudos extrínsecos que lo configuran como pagaré en los términos del art. 101 del decreto-ley 5965/63, no exhibiendo adulteración de orden material que viabilice la apertura a prueba, máxime cuando el propio ejecutado no sólo no desconoció la firma inserta en el cartular, sino que expresamente la reconoció¨.

Esta sentencia se enrola en una vasta jurisprudencia que suele resolver los juicios ejecutivos en el sentido expuesto, permitiendo sólo la revisión de la cuestión por medio de la promoción de un juicio ordinario posterior, en el cual sí puede examinarse la causa de la obligación.

Como conclusión práctica de tal criterio jurisprudencial, podemos concluir que NUNCA debe firmarse un pagaré en blanco. Cuando debe otorgarse este tipo de documentos al recibir un préstamo o al comprometerse a pagar determinada suma, debe tomarse la precaución de que en el pagaré estén estipulados varios datos importantes, como la fecha de la suscripción, y el lugar y la fecha en que deberá realizarse el pago.

También puede establecerse el monto del interés mensual a aplicar.

Debe llenarse de puño y letra, e incluir todos los datos correctamente, para así evitar una eventual alteración.

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