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miércoles, 16 de mayo de 2012

Conceden indemnización a una contribuyente por error de la AFIP.

En los autos “Gullini, Adelma c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Daños y perjuicios”, la actora reclamó una indemnización por el error cometido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al considerarla deudora del monotributo.

El error se ocasionó en razón de que otro contribuyente ingresó, de forma incorrecta, el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) perteneciente a la actora.

Ello llevó a la AFIP a considerar caduco el plan de facilidades de pagos de la actora, procediendo al embargo de su cuenta bancaria y a iniciarle un juicio de ejecución fiscal, en el cual quedó de manifiesto el error.
 
Sin perjuicio de las excusas invocadas por la representación del Fisco Nacional, la Sala Vª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, con fecha 2/5/2012, ratificó la sentencia de primera instancia, que había condenado al organismo recaudador a indemnizar a la actora con la suma de $ 25.000.

Los jueces sentenciantes expresaron que “en las diversas resoluciones generales dictadas por la AFIP, mediante las cuales se reglamentaron las formalidades de los diversos regímenes de facilidades de pago, se establece, como un principio general, que el mero ingreso de los datos no exime a la AFIP del deber de verificar la veracidad de la información suministrada por el interesado”.

Por esos motivos, entendieron que “no parece acertado interpretar que la simple transferencia e incorporación informática de los datos, ya sea por medio de un diskette o de Internet, pudiera resultar suficiente para dar fe de la autenticidad de ellos, y eximir a la Administración Federal de Ingresos Públicos del deber de verificarlos”.

En este orden de ideas, expresaron que “constituye un verdadero desarreglo burocrático que, tanto al momento de aceptar la adhesión al referido plan y de percibir las cuotas correspondientes, como al momento de declarar la caducidad del plan de facilidades de pago y de ejecutar forzosamente la deuda, el organismo recaudador no hubiera verificado la identidad del contribuyente obligado a la cancelación del impuesto, pues la ejecución solamente podía haberse llevado adelante contra el deudor del tributo”.

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