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jueves, 14 de junio de 2012

Comenzó a funcionar la mediación prejudicial obligatoria en la Provincia de Buenos Aires.

A fines de mayo de este año comenzó a funcionar el Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por ley 13.951 del año 2009, reglamentada por el decreto 2530/10.

Esto significa que el proceso judicial en esa provincia ha incorporado una etapa previa y obligatoria: la conciliatoria.

Para dar inicio a esta etapa no será necesario presentar una demanda, que es el escrito que da inicio a la etapa judicial. Bastará con presentar el formulario de inicio del procedimiento de mediación.

Antes de someterse a una contienda judicial, pues, las partes deberán transitar esta instancia previa ante un mediador, que deberá ser un abogado con más de tres años de ejercicio en la profesión, y habilitado por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Estos profesionales buscarán facilitar la comunicación entre las partes, con el fin de arribar a una solución extrajudicial al diferendo. Las intervenciones del mediador deberán ser especificas, estudiadas y ordenadas, dirigidas por una hipótesis de trabajo, evitando generar mayor tensión entre las partes, con el objetivo de que la interrelación existente permita que ellas puedan contribuir a la solución, con el asesoramiento obligatorio de un abogado para cada una de ellas.

Si bien esta etapa previa es obligatoria en algunas materias (básicamente, las de contenido patrimonial), se centra en la característica del mismo proceso voluntario. Es decir, que las partes deben consentir el proceso y el mediador está obligado a informar cómo será el mismo y cuáles son las reglas.

Aunque, como etapa previa, la mediación se incorpora a nuestro sistema de órganos de justicia, no lo sustituye ni reemplaza. Contribuye a arribar a una solución justa por caminos diferentes: aquí son las partes las que tienen el poder de decisión en la solución de sus conflictos.

La garantía del debido proceso no queda anulada: si ambas partes o una de ellas no quiere participar del proceso, deberá informarlo al mediador una vez finalizada la primera intervención. La obligatoriedad tiene su límite cuando aparece la voluntariedad: una vez oído al mediador, los sujetos podrán retirarse de la mediación si así lo prefieren. Por eso, uno de los desafíos del mediador será crear un ambiente propicio para las partes, con el objetivo de que ellas acepten el proceso, las reglas del procedimiento, las intervenciones, y consientan esta etapa previa y absolutamente confidencial.

El sistema es optativo para los procesos de ejecución o desalojo, pero obligatorio para las demás causas de contenido patrimonial que deban ventilarse por ante el fuero civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires. A diferencia del sistema de mediación en Nación, en la Provincia el acuerdo alcanzado por las partes ante el mediador requerirá de la homologación del juez designado a tales fines, que lo será por sorteo al momento de iniciarse la etapa de mediación ante la Receptoría General de Expedientes.

Una vez homologado dicho acuerdo, tendrá fuerza de sentencia.

La presentación de la solicitud de mediación obligatoria prejudicial tiene carácter de intimación en los términos previstos por el art. 3986 del Código Civil, es decir, produce la interrupción de la prescripción en curso.

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