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miércoles, 25 de julio de 2012

El Tribunal Fiscal de la Nación reconoció validez a pagos en efectivo superiores a mil pesos.

En los autos "Arraras, Eliseo A. s/ Apelación ante Tribunal Fiscal de la Nación", la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había objetado la deducción de los gastos en el Impuesto a las Ganancias y el crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a las compras de un contribuyente por un valor superior a mil pesos, que habían sido abonadas en efectivo.

El caso comenzó cuando el Fisco se negó a admitir la autenticidad de la prueba de las operaciones realizadas por el contribuyente, por considerarlas violatorias del art. 1° de la Ley Antievasión N° 25.345.

Dicha norma establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000.-), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques, tarjeta de crédito o débito, o factura de crédito.

Es decir, declara nulos y sin valor alguno los pagos en efectivo superiores a mil pesos.

Cabe señalar que, en el caso, la actividad laboral del apelante se vinculaba a obras de ingeniería civil en el sector agropecuario, por lo cual el contribuyente no contaba normalmente con cajeros automáticos o bancos cercanos.

Para contrapesar la tajante sanción legal de la ley 25.345, los jueces integrantes del Tribunal Fiscal recurrieron al art. 34 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, que dispone que aquellos contribuyentes que no utilicen los medios aceptados por la AFIP, "... quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados".

De esta manera, el Tribunal Fiscal consideró a esta última reglamentación como norma "especial" (ley 11.683) frente a la ley "general" de prevención de la evasión (ley 25.345) que utiliza el Fisco para impugnar las deducciones.

Así, y en aplicación del principio interpretativo que establece que la ley especial deroga a la general, dio preeminencia a la norma procesal que permite utilizar cualquier medio para probar la realización de operaciones comerciales frente a una impugnación efectuada por el Fisco.

Y ello asimismo en interpretación amplia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, que también rige en el ámbito del proceso administrativo (art. 18 de la Constitución Nacional).

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