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miércoles, 26 de septiembre de 2012

La Corte consideró al "factor de obsolescencia" para la liquidación de declaraciones juradas.

Hace pocas semanas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la empresa de telecomunicaciones internacionales Telintar S.A., y estableció con claridad cuál es su criterio respecto del llamado "factor de obsolescencia" en las declaraciones juradas impositivas.

El caso se inició cuando la Adminitración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impugnó la declaración jurada del contribuyente, considerando que la vida útil de los cables submarinos de fibra óptica es de 20 años, teniendo en cuenta solamente el “desgaste puro”, que es el envejecimiento material que sufren los bienes por su utilización normal en la actividad a la que están destinados.

La empresa Telintar S.A. había establecido un período de 15 años como período de vida útil de los cables y, según este criterio, había liquidado el impuesto en sus declaraciones juradas.

Para ello tuvo en cuenta el llamado “factor de obsolescencia” que, a diferencia del "desgaste puro", se refiere a la pérdida de utilidad relativa de los bienes a causa del avance tecnológico.

A partir de la diferencia de razonamientos con respecto al período de amortización, es que se generó el conflicto entre el Fisco y la compañía de telecomunicaciones.

En su sentencia, el Máximo Tribunal afirmó que “ni la ley ni la reglamentación fijan la vida útil computable para cada tipo de bien, ni establecen pautas para su cálculo”, por lo cual “la determinación de la vida útil de los bienes de uso a los fines de la amortización ha sido diferida, en principio, a la estimación que razonable y ponderadamente efectúe el contribuyente”.

También sostuvo que, para que la AFIP pueda descalificar el plazo de amortización calculado por la empresa, debería apoyarse en motivos categóricos que demuestren la ausencia de razonabilidad en el cálculo de vida útil.

En tal sentido, y considerando que la vida rentable de un bien es el lapso durante el cual es utilizable "en condiciones económicamente provechosas", el Tribunal decidió fallar a favor de Telintar S.A., y confirmar la aplicación de su criterio.

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