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sábado, 15 de diciembre de 2012

Buscadores de internet: ¿están obligados a suprimir contenidos injuriosos?

Un reciente fallo de la Sala Iª de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, fija una interpretación en materia de regulaciones de contenidos publicados por internet que puedan afectar el derecho a la privacidad de las personas.

Condenando al buscador Yahoo de Argentina S.R.L., la Cámara determinó el pago de $ 50.000.- a la modelo Priscilla Prete en concepto de resarcimiento por daños y perjuicios, al no atender su solicitud de eliminar contenidos injuriosos, a pesar de haber sido fehacientemente notificado.

Los magistrados entendieron que, si bien no es obligación de este tipo de portales de servicios el monitorear contenidos a fin de ejercer un "filtrado previo", sí tienen la obligación de suprimirlos una vez que han sido notificados por el afectado.

Si el buscador no fue notificado de la existencia del contenido ilegal, no tiene responsabilidad alguna por los resultados de búsqueda que ofrece.

En cambio, si fue notificado extrajudicialmente de la existencia del contenido ilegal, y se le reclamó su bloqueo, debe proceder a dejar sin efecto el vínculo o bloquear el contenido, si el mismo ha sido correctamente individualizado (en el sitio web correspondiente, en forma precisa y no genérica) y resulta ostensible y manifiestamente ilegal, ya que cuenta con los elementos y las herramientas técnicas necesarias para evitar la viralización del daño.

Así, la Cámara estableció que “la conducta antijurídica consiste, pues, en la omisión de eliminar de su listado de resultados las páginas de contenidos violatorios de derechos una vez que son notificados de su carácter ilícito... la condición de causalidad que justifica la responsabilidad del intermediario está configurada por su posibilidad de eliminar de su propia página de resultados, aquellos que por su carácter injurioso generan un daño que el proveedor del servicio de buscadores está en condiciones de evitar una vez que tomó conocimiento del material dañoso”.

Existen miles de juicios contra buscadores, como Yahoo, Google o Bing, donde se demanda la supresión de contenidos que se consideran agraviantes, y en muchos casos también una indemnización dineraria por el daño provocado por dicha publicación.

El problema al respecto es que actualmente no hay un criterio jurisprudencial claro, si bien es cierto que hasta ahora hay pocas sentencias conocidas, y sólo un caso espera su sentencia definitiva en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En su fallo, la Cámara deja constancia de la ausencia de legislación específica, y considera que “el marco jurídico está dado por las disposiciones de derecho común sobre responsabilidad civil".

En ese sentido, no resulta viable imputar responsabilidad objetiva al buscador de internet, ya que no contribuye a la generación del daño ni como autor ni como editor del contenido.

Por ello, y hasta tanto exista una legislación en Argentina al respecto, parece ser aplicable a los buscadores de internet la responsabilidad subjetiva (arts. 512, 1109 y concordantes del Código Civil), por contenidos publicados por terceros, cuando existe un obrar negligente de su parte.

Todo ello a la luz del principio genérico de no dañar a otros ("alterum non laedere") consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional.

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