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martes, 14 de mayo de 2013

La baja compulsiva de la CUIT es inconstitucional.


La Clave Única de Identificación Tributaria fue creada en la década de 1980 con el objeto de unificar los números que constituían los padrones de los dos impuestos más importantes de la República Argentina: el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado.

Así, a través de un único número, el contribuyente estaba inscripto ante el organismo de fiscalización, que en ese momento era la Dirección General Impositiva, hoy integrante de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Con el tiempo, este número fue utilizado por el Fisco para incorporar otros conceptos, tales como la inscripción a todos los tributos, a los distintos sistemas de retención y percepción, y finalmente al carácter de empleador.

La idea de un número único fue tomada de países como España (NIF, Número de Identificación Fiscal), Italia (Codice Fiscale), o Estados Unidos (TIN, Tax Identification Number).

Tal fue la importancia que cobró su existencia, que la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, enumera en el inciso c) de su art. 5º a la "identificación tributaria o previsional", equiparándola en su protección al nombre y apellido, al documento nacional de identidad, a la ocupación, a la fecha de nacimiento y al domicilio.

Esa ley tiene por objeto establecer qué son los datos personales, cómo deben tratarse, cuáles son los datos considerados sensibles, y cuáles son las responsabilidades de quienes los usan, además de reglamentar la acción de hábeas data establecida por el art. 43 de la Constitución Nacional.

De la lectura de sus arts. 2º y 5º, se advierte que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) pasó de ser un simple número otorgado por la AFIP, a tener una categoría jurídica distinta, que consiste en ser un dato personal no sensible.

En ese aspecto, está equiparada al documento nacional de identidad (DNI). Claro está que a ningún funcionario se le ocurriría arrogarse la facultad de eliminar el DNI de una persona.

Su categoría es la de un derecho protegido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, un dato personal que no puede ser modificado ni alterado por la AFIP, ya que sería equivalente a alterar el número del DNI, o del pasaporte, o de la partida de nacimiento, etc.

La misma ley, en su art. 16 inc. 5º, señala que "la supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos".

El Fisco nacional no puede ni debe suprimir la Clave Única de Identificación Tributaria sin previo aviso, y sin verificar que no haya intereses afectados.

En ese sentido, la Resolución General 3358/2012 de la AFIP es inconstitucional, por violentar el derecho a ejercer industria lícita (art. 14), la inviolabilidad de la propiedad (art. 17), el debido proceso ante la afectación de los propios derechos (art. 18), el derecho a la protección de los datos personales (art. 19), el principio de legalidad en materia tributaria (art. 31), la garantía del hábeas data (art. 43), y numerosas cláusulas de carácter convencional internacional que garantizan los derechos a la identidad y a la personalidasd jurídica, y que hoy tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22º).

La Resolución señalada indica que es dictada en virtud de las facultades que confiere a la AFIP el art. 7º del decreto 618/97, norma que crea al organismo recaudador.

De su lectura, surge que dicho art. 7º no confiere a la AFIP la facultad de "eliminar contribuyentes".

Las facultades de la AFIP se encuentran enumeradas en la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683. Sus arts. 33 a 36 exhiben una gran cantidad de facultades que tiene el Fisco nacional para verificar y fiscalizar los tributos.

Pero sus facultades son de verificación y fiscalización de hechos imponibles ya acontecidos. El Fisco nunca puede anticiparse al hecho imponible: debe fiscalizarlos una vez que han acaecido. Nunca puede verificar lo que no sabe si sucederá.

Para fiscalizar a un contribuyente, puede solicitar a un juez desde la ejecución de una deuda hasta el allanamiento de domicilio, pero en ningún caso puede eliminarlos de un padrón de datos públicos.

El sistema establecido por la Resolución General 3358/12 es inconstitucional, porque con ella la propia AFIP se ha arrogado facultades que no tiene.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en fallos recientes que el Fisco puede y debe usar sus facultades de verificación y fiscalización, pero nunca hacerlo antes que los hechos sucedan. Uno de ellos es el caso "Bildown S.A." (27/12/2011).

El Fisco no puede actuar antes que sucedan los hechos, sino que debe hacerlo en forma posterior. Esto tiene sentido y es concordante con todo el sistema tributario. Su trabajo es ex post facto. De lo contrario, estaría violando el principio de legalidad tributaria al presumir sin fundamento la existencia de un hecho imponible.

La Resolución General 3358/12 justamente habilita la actuación del Fisco nacional antes de que suceda el hecho imponible, y ello es ilegal e inconstitucional.

Según sus considerandos, se trata de una baja para supuestas sociedades "fantasma", o que se espera que realicen maniobras tributarias ilegales.

Pero el solo hecho de que un contribuyente no haya presentado declaraciones tributarias durante un cierto tiempo, no significa que cometerá ilícitos. No puede sostenerse a priori tal circunstancia.

No hay ninguna razón lógica ni legal para que el Fisco, en forma coactiva y sin previo debido proceso, elimine del padrón, o siquiera suspenda, el número de CUIT de un contribuyente.

No tiene facultades legales ni constitucionales para hacerlo, y cualquier violación a las garantías ya enumeradas, habilita la promoción de una acción de amparo, para que la Justicia proteja el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado.

Es de esperar que la AFIP derogue su ilegal Resolución, y cumpla con sus obligaciones de fiscalización, verificación y recaudación, utilizando las numerosas y potentes herramientas que al efecto le otorga la Ley de Procedimiento Tributario.

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