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sábado, 28 de noviembre de 2009

Defensa del Usuario. Se agrava el monto de las sanciones.

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En los últimos años y en forma paulatina, la jurisprudencia ha venido respaldando un constante agravamiento en las sanciones aplicadas por los organismos de control en esta materia.

En los autos "Telefónica de Argentina S.A. c/ DNCI - Disp. 348/08" (13/8/2009), la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, ha ratificado una vez más este rumbo.

La Dirección Nacional de Comercio Interior impuso una multa a una empresa de telefonía por la suma de $ 100.000.-, por infringir el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, al no haber otorgado la baja del servicio de internet contratado por un usuario particular y continuar debitando su importe en resúmenes posteriores.

Esta sanción fue apelada por la empresa, y confirmada luego por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Para así decidir, el Tribunal entendió que la entidad sancionada “omitió la facultad de rescindir el contrato del usuario y además, siguió debitando los importes de aquel servicio en los sucesivos resúmenes de cuenta, aduciendo una supuesta deuda en los pagos de las facturas telefónicas”.

Por su parte, la empresa argumentó que el consumidor tenía facturas impagas, lo cual -conforme una cláusula del contrato- impedía dar de baja el servicio hasta que las mismas fueran canceladas.

El Tribunal consideró que dicha defensa no podía prosperar, toda vez que la Resolución Nº 53/03 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor determinó las cláusulas que no pueden ser incluidas en los contratos de consumo por oponerse a los criterios establecidos en el artículo 37 de la ley Nº 24.240 y su reglamentación, considerando abusivas aquellas que “supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por el consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor”.

En base a dichas consideraciones, los integrantes de la Sala II decidieron confirmar la sanción y la cuantía de la multa impuesta por la autoridad administrativa.

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