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sábado, 12 de diciembre de 2009

Modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y Ley Tarifaria 2010.

Por medio de la ley 14.044, publicada con fecha 16/10/2009, la Provincia de Buenos Aires introdujo modificaciones al Código Fiscal, y estableció las alícuotas correspondientes a los diferentes impuestos provinciales para el período fiscal 2010.

Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se prorrogó hasta el 1/11/2011 la implementación de las exenciones para determinadas actividades industriales, entre otras, las de ciertas bebidas alcohólicas y analcohólicas, tabaco, especialidades medicinales, y refinería de petróleo.

También se instauró un adicional de dicho impuesto para la actividad portuaria, que deberá ser abonado por quienes presten servicios de manipulación, de carga, almacenamiento y depósito, explotación de infraestructura de puertos, transporte, gestión y logística.

Los valores de dicho adicional, por cada tonelada o fracción superior a 500 kg. de mercadería, varían dependiendo si se trata de mercadería cargada en buques, mercadería descargada de buques, o mercadería removida.

Dicho adicional no es aplicable a mercadería en tránsito, trasbordo o tráfico, productos áridos (arena, piedra, etc.), y mercadería vinculada con la actividad pesquera.

Una importante novedad es la reglamentación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, oportunamente creado por la Ley General de Educación, y que grava todo aumento de riqueza a título gratuito que comprenda bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas allí domiciliadas. Se encuentran exentos de este impuesto los casos en que el valor de los bienes transmitidos, en conjunto, sea igual o inferior a $ 3.000.000. La alícuota del tributo es progresiva a partir del 5 %, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante.

Asimismo, entre otras modificaciones:

a) se incorpora a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y a las Asociaciones de Colaboración Empresaria (ACE) como responsables del pago de las obligaciones fiscales generadas por tales uniones y asociaciones;

b) se eleva a $ 50.000.- el monto de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada, o del gravamen objeto de repetición a partir del cual se podrá presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Provincia;

c) se modifican las causales de suspensión de la prescripción en materia de obligaciones tributarias;

d) se elimina el tope de deducciones en el Impuesto a los Ingresos Brutos, por devoluciones, bonificaciones o descuentos, de hasta el 5 % de la base imponible;

e) se dispone que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) podrá establecer regímenes especiales de información o presentación de declaraciones juradas adicionales, a fin de verificar la procedencia de las deducciones computadas.

Todas estas modificaciones son de aplicación a partir del mes de noviembre de 2009, mientras que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes regirá a partir del 1º de enero de 2010.

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