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sábado, 13 de febrero de 2010

Nuevo esquema de exámenes médicos laborales.

Hace pocos días, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución 37/2010, con el objeto de actualizar, ordenar y sistematizar todo el esquema vigente de exámenes médicos laborales.

Si bien dicho esquema ya estaba regulado por diversas leyes nacionales, decretos y resoluciones de la Superintendencia desde hacía varios años, existían sucesivas reformas y derogaciones, e incluso contradicciones entre normas de diversa jerarquía, cuestiones todas ellas que hacían necesario clarificar ese cúmulo normativo.

Siendo que uno de los principales objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo es la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, se considera necesario no sólo vigilar permanentemente las condiciones y medio ambiente en el ámbito del trabajo, sino también monitorear el estado de salud de los trabajadores, a través de la realización de exámenes médicos que, entre otras cosas, permitan la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir.

Es un aspecto que debe ser tenido muy en cuenta y aplicado debidamente en la empresa, no sólo en resguardo de su capital humano, sino también para evitar eventuales conflictos que, normalmente, al materializarse, pueden desembocar en grandes e imprevistos desembolsos dinerarios.

El esquema de exámenes médicos laborales, que consta de cinco tipos de exámenes, queda entonces configurado, a partir de ahora, como se detalla a continuación:


1. Exámenes preocupacionales o de ingreso:

Su propósito es determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán.

En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.

Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante para aquellos trabajos en los que estuviere eventualmente presente algún "agente de riesgo".

Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral.

Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los siguientes: examen físico completo que abarque todos los aparatos y sistemas -incluyendo agudeza visual cercana y lejana-, radiografía panorámica de tórax, electrocardiograma, exámenes de laboratorio, hemograma completo, eritrosedimentación, uremia, glucemia, orina completa.

Se efectuarán estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).

El postulante deberá prestar declaración jurada respecto de las patologías de su conocimiento.

En caso de preverse la exposición a los "agentes de riesgo" establecidos por la reglamentación, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente. Entre dichos agentes de riesgo, se cuentan la exposición a diversas sustancias químicas, radiaciones, enfermedades infecciosas, ruidos excesivos, vibraciones, iluminación insuficiente, sobrecarga del uso de la voz, posiciones forzadas o gestos repetitivos.


2. Exámenes periódicos:

Su objetivo es la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo ya enunciados y a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

Su realización es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los mismos, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados por la resolución para cada caso, incluyendo un examen clínico anual.

Los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato.


3. Exámenes previos a una transferencia de actividad:

Tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso, y su realización es obligatoria previo a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas.


4. Exámenes posteriores a una ausencia prolongada:

Tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.

Son de carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

Las A.R.T. determinarán los criterios para considerar cuándo se configura una "ausencia prolongada".


5. Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso:

Su propósito es comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

Tienen carácter optativo, y se llevarán a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalidades que ésta establezca.


La realización y el pago de todos estos exámenes es a cargo del empleador o de la A.R.T. -dependiendo de lo que puedan convenir entre ellos-, pero nunca a cargo del trabajador.

Serán obligatorios para el trabajador, quien deberá proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

En todos los casos, el trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la A.R.T., a su requerimiento, una copia de los mismos.

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