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miércoles, 15 de agosto de 2012

¿Para qué sirven las sociedades de un solo socio?

En nuestro país, la Ley de Sociedades Comerciales requiere la participación de dos o más personas para la formación de una sociedad.  Establece, además, que la sociedad debidamente constituida deberá disolverse si se redujera a uno el número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. Es decir, prohíbe en forma expresa la existencia de sociedades de un solo socio.

Uno de los principales objetivos -si no el principal- por el que se forma una sociedad comercial, es para obtener el beneficio de la limitación de la responsabilidad de sus socios al patrimonio que se comprometen a integrar a la sociedad.

La posibilidad de iniciar emprendimientos teniendo la seguridad de que no se pone en riesgo la totalidad del patrimonio personal y familiar, sino solamente aquellos bienes que uno aporte a la sociedad, hace a los incentivos necesarios para la proliferación de emprendimientos comerciales, y la canalización de capital ocioso en proyectos productivos.

Los beneficios de tal limitación de responsabilidad para el bien general no se discuten, al punto de que no existen Estados modernos que no permitan la creación de sociedades y la limitación de la responsabilidad de los socios al capital comprometido en dicha sociedad.

Entonces, ¿cuál es el motivo por el que está permitido otorgar el beneficio de la limitación de responsabilidad a personas jurídicas integradas por dos o más personas, y no a aquellas en los que el socio es uno solo?

¿Por qué, para iniciar un emprendimiento en forma ordenada y limitar mi responsabilidad al capital aportado sin poner en riesgo el resto de mi patrimonio, debo, como condición necesaria, buscar un socio?

Quien contrata con una sociedad, o sus empleados, o el Estado, ¿tienen algún beneficio adicional por el hecho de tener detrás de esa sociedad uno, dos o veinte socios, cuando ninguno de ellos responderá personalmente si la sociedad no honra sus obligaciones?

El sentido común nos dice que esta diferenciación en el tratamiento de sociedades de uno o más socios no tiene justificación.

Esta prohibición crea costos e ineficiencias en el tráfico comercial, y no aporta beneficio alguno.

Las sociedades de un solo socio existen, son necesarias y sobre todo inevitables, en la vida comercial moderna. Lo que ocurre es que, en nuestro país, se las disfraza de una pluralidad de socios meramente aparente, con el solo fin de salvar un requisito formal inadecuado.

Así, la mayoría de los registros públicos de sociedades, permiten que en una sociedad un socio detente el 99,99 % del capital social, y el restante un 0,01 %. En estos casos, normalmente el socio minoritario firma contradocumentos privados con el socio mayoritario, dejando constancia que detenta esas participaciones en nombre de éste.

La principal objeción que esgrimen quienes se oponen a la creación de sociedades de un solo socio es su “peligrosidad”, debido a la posibilidad de ser utilizadas para realizar maniobras fraudulentas, como fraude a los acreedores, vaciamiento de sociedades, etc.

Ahora bien, ¿por qué una sociedad de un solo socio habría de ser más peligrosa que otra de dos?

Si una sociedad se utilizara para defraudar a terceros o evadir impuestos, ya existen instrumentos jurídicos para correr el velo de la personalidad jurídica y hacer responsable a sus socios, además de la normativa impositiva que hace a sus directores solidariamente responsables con la sociedad por deudas tributarias y de la seguridad social.

Por ello consideramos que los proyectos de ley presentados recientemente en el Congreso de la Nación, y actualmente en estudio, constituyen sin duda alguna un paso importante hacia la definitiva instauración en nuestra legislación de la sociedad de un solo socio.

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