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miércoles, 5 de septiembre de 2012

Condena solidaria a directores de una sociedad anónima por la irregular registración de un trabajador.

En la causa “Juvenal, Roberto Marcelo y otros c/ OSATO S.A. y otros s/ Despido” (22/5/2012), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió extender solidariamente la responsabilidad laboral a los directores de las sociedades anónimas demandadas, debido a que habían violado las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social, provocando perjuicios a los trabajadores y a la comunidad en general, al no registrar en debida forma la relación laboral.

El juez de grado había desestimado la acción dirigida contras las personas físicas codemandadas en los términos del artículo 54 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, decisión que fue recurrida por la parte actora.

Los apelantes fundaron la condena solidaria requerida de las personas físicas codemandadas en los términos los artículos 59 y 279 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Al tratar el recurso, los jueces de la Sala VIª expresaron que “dada la existencia del grupo económico denunciado, no se advierte que las invocaciones del escrito de inicio referidas a las imputaciones de responsabilidad pretendida a título personal de los integrantes de las sociedades demandadas sean insuficientes... los codemandados en su carácter de directores de las sociedades anónimas condenadas, han violado las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social, provocando perjuicios a los trabajadores y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral, no cumpliendo con las obligaciones que la ley le impone como agente de retención”.

Según el tribunal, "ello justifica la extensión de responsabilidad solidaria conforme lo establecen los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, en virtud de que dichas disposiciones normativas los hacen solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o culposas y no hay necesidad de apartar la persona jurídica cuya invalidez, inexistencia o irregularidad no ha sido demostrada en los términos previstos por el art. 54 de la L.S.C.”.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió hacer lugar al recurso presentado y declarar que los codemandados resultan solidariamente responsables con las sociedades condenadas en primera instancia en términos de los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.

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